El contenido del libro de actas en una Junta

El contenido del libro de actas en una Junta

El artículo 19 de la Ley de la Propiedad Horizontal ordena que los acuerdos de la Junta de Propietarios "se reflejarán en un Libro de Actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga". 


Cual debe ser el contenido

En el artículo 19.2 de la Ley indica el contenido mínimo que debe contener el acta en la celebración de una Junta:

  • Fecha y lugar de celebración.
  • El autor de la convocatoria, así como los propietarios que la hubieran promovido si fuera el caso.
  • Si es de una Junta ordinaria o extraordinaria, y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
  • La relación de los asistentes detallando sus respectivos cargos, a la misma vez que detallando sus cuotas de participación (¿Qué es la cuota de participación y como obtenerla?). Habrá de indicarse, tal y como señala el artículo 15.2 de la Ley, los propietarios que estuvieran privados del derecho de voto por tener deudas con la Comunidad en los términos que señala la misma Ley (El artículo impone una suspensión del derecho de voto de los comuneros que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrase al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la Comunidad y no las hubieran impugnado judicialmente ni procedido a su depósito judicial o notarial, todo y que si podrán participar en la reunión manteniendo únicamente el derecho de voz).
  • El orden del día con los asuntos a tratar en la reunión.
  •  Los acuerdos adoptados, y en los casos de que fuera necesario para la validez del acuerdo, los nombres y cuotas de los propietarios que han votado a favor y en contra.


En todos los casos, según la nueva regulación legal, deberá cerrarse el acta con la firma del Presidente y el Secretario de la Comunidad al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales posteriores a la celebración (en el caso de que no hubiera Secretario  bastaría con la firma del Presidente) pudiéndose ejecutar desde la fecha del cierre los acuerdos adoptados .


Notificación de los acuerdos 

La Ley ordena que se notifique lo redactado en el acta a todos los propietarios. tanto a los asistentes como a los ausentes a la reunión, remitiéndola según lo estipulado en el artículo 9.

Este artículo indica en primer lugar las obligaciones de los comuneros de comunicar al Secretario (Presidente en el caso de no existir éste) el domicilio en España donde quiere recibir las citaciones y notificaciones de la Comunidad, de modo que no tendrán validez si no se reciben ahí. En el caso de no haber comunicado por parte del comunero el domicilio de correspondencia, las notificaciones de cualquier tipo se harán de la siguiente manera:

  • En el piso o local del comunero en el edifico de la comunidad, aunque lo ocupe una persona distinta, de manera que si la notificación la recibe otro ocupante, tendrá la misma validez como si la hubiera recibido el propietario, se la haya entregado o no quien la recibió.
  • En el caso de que no fuera posible realizar la notificación como se indica en el apartado anterior, valdrá la que se haga mediante la exposición de la comunicación en el tablón de anuncios de la Comunidad, o en el lugar visible de uso general, e indicando la fecha y los motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario y con el visto bueno del Presidente, tal y como exige el artículo 9.h de la Ley.


La custodia del Libro

El artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal impone la obligación de custodiar durante un mínimo de cinco años, los libros de Actas de las Juntas, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones, al Secretario de la Comunidad, si éste no existiera, está obligación pasará a ser cargo del Presidente.  

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