Órgano soberano de la Comunidad de Propietarios

Órgano soberano de la Comunidad de Propietarios

Con este post, trataremos de aclarar quien es, dentro de una comunidad de propietarios, el órgano que tiene el poder para la toma decisiones y acuerdos.


LA JUNTA DE PROPIETARIOS

La comunidad de propietarios está formada por una colectividad de personas, los comuneros, y para que tengan un correcto funcionamiento, deben atribuirse competencias a determinados órganos que impulsen su efectividad.

Dentro de este órgano, la única figura obligatoria e imprescindible, exigida por el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, es la del Presidente, pudiendo también existir otras figuras a criterio de la Junta de Propietarios, como la de Secretario, Tesorero, Consejeros, Vocales, Vicepresidente, etc.

Pero quien realmente dictamina los acuerdos en la comunidad, es decir, el órgano soberano, es la Junta de Propietarios, y en él se encuentran las competencias máximas para su funcionamiento, y obliga al resto de órganos que cumplan sus acuerdos.

 En el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal relaciona las competencias atribuidas a la Junta de Propietarios:

  •  Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquellos.
  •          Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
  •        Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con los dispuesto en el artículo 20.c).
  •       Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
  •       Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la Comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.


¿Y QUIENES FORMAN LA JUNTA DE PROPIETARIOS?

La Junta está formada por la reunión de propietarios de los diversos elementos que componen el edificio: pisos, locales, plazas de garaje, etc., lo que anteriormente habíamos denominado, comuneros.

Por lo tanto quien tiene el poder en una comunidad de propietarios para formar acuerdos y para la toma de decisiones es la Junta de Propietarios, y dentro de ésta, como habíamos indicado anteriormente, forma parte obligatoriamente el presidente, pero no es él quien realiza los acuerdos, es quien los propone a petición del resto de comuneros. En función al contenido de los acuerdos, serán válidos si se ajustan al quorum que la ley exige en cada caso – de esto hablaremos en otro post en el futuro.


En resumen, quien decide los acuerdos en una comunidad sobre los elementos comunes, el buen funcionamiento de la misma, la conservación, presupuestos, etc., son los copropietarios que conviven en ella, que son quienes forman parte del órgano soberano, la Junta de Propietarios, por ello siempre es recomendable acudir a las reuniones, para poder formar parte en la toma de decisiones.

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