Prevención de Riesgos Laborales para las Comunidades de Propietarios

Prevención de Riesgos Laborales para las Comunidades de Propietarios

¿Es obligatorio realizar la prevención de riesgos laborales en una comunidad de vecinos? Vamos a tratar la respuesta a esta cuestión en este artículo.


Responsabilidad de la comunidad frente a esta materia


Las comunidades de vecinos tienen responsabilidades y obligaciones respecto a las medidas de prevención y seguridad que administradores y presidentes deben ser conocedores.

El motivo principal por el que deben tener la prevención de riesgos laborales, es debido a que en una comunidad se suelen realizar obras de reforma y mantenimiento de las instalaciones con frecuencia.

Estas obras deben ser realizadas por empresas especializadas de manera que cumplan con todos los requisitos legislativos y reguladores sobre el tipo de obra a realizar, así como encargarse de obtener todos los permisos necesarios para la realización de las mismas.


Obligaciones de la Comunidad en función al tipo de obra


Las obras de reforma o de construcción pueden ser de dos tipos en función a la dimensión de la misma:

- Obras con proyecto previo: son aquellas en las que se hace imprescindible realizar un proyecto previo para su tramitación administrativa. La Comunidad como promotora tiene la obligación de:

  1. Nombrar un proyectista.
  2. Designar un coordinador de obra en fase de proyecto.
  3. Contratar a un técnico competente como coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución.
  4. Nombrar la dirección facultativa.
  5. Si en la obra van a intervenir más de una compañía o  distintos operarios autónomos, debe designar un técnico competente para que elabore el estudio básico de seguridad y salud.
  6. Solicitar al Ayuntamiento la licencia municipal de obra.
  7. Debe entregar el proyecto con el estudio de seguridad y salud a los contratistas.
  8. Deben entregar copia del acta de nombramiento del coordinador al contratista e informarle de la dirección facultativa seleccionada.
  9. Deben facilitar al contratista la información necesaria para poder redactar la comunicación de apertura del centro de trabajo.


- Obras sin proyecto previo: en este caso solo se dará aviso previo a la autoridad laboral de la ejecución de la obra por lo que no será necesario realizar un estudio de seguridad y salud, asimismo la comunidad como promotora también tiene las siguientes obligaciones:

  1. Designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
  2. Informar a los contratistas de los riesgos.
  3. Solicitar al Ayuntamiento la licencia de obra.
  4. Entregar el acta de nombramiento del coordinador a los contratistas, e informarle en el caso de haber nombrado a un técnico director de obra.
  5. Deben facilitar al contratista la información necesaria para poder redactar la comunicación de apertura del centro de trabajo.


Comunidad contratista promotora


Si la comunidad de propietarios contrata directamente a operarios autónomos para la realización de una obra o reforma, se considerará a la comunidad como contratista respecto a esos trabajadores, en este caso la comunidad estará obligada a:

  1. Desarrollar un plan de seguridad y salud.
  2. Rellenar y entregar el formulario de apertura de centro de trabajo ante la autoridad laboral competente.
  3. Dar instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre las medidas de seguridad que deben adoptarse en el desempeño de sus funciones.
  4. Deben cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales vigente.
  5. Por último, el contratista (la Comunidad) será responsable de la correcta ejecución de las medidas preventivas fijadas dentro del plan de seguridad y salud.


Responsabilidades y sanciones 


No cumplir, la Comunidad de Propietarios Promotora, con las obligaciones en la materia de prevención de riesgos laborales, puede provocar diferentes tipos de sanciones en función a la gravedad de la infracción.

  • Sanción administrativa: Se puede producir independientemente de que se produzca una enfermedad o un accidente laboral. La sanción se traduce en una multa.
  • Civil: Cuando se haya producido un accidente o enfermedad profesional durante la realización de las obras de reforma o mantenimiento dentro de la comunidad.
  • Penal: Se producirá en los casos en que los trabajadores sean expuestos a un peligro grave para su vida, salud o integridad física, como consecuencia de infracciones a una norma de prevención de riesgos laborales. Esta responsabilidad recae directamente sobre los representantes de la comunidad (Presidente, Administrador y/o Secretario) dependiendo de las circunstancias de cada caso.
  • Recargo de las prestaciones económicas de la Seguridad Social: En los casos en los que se haya producido un accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia del incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. Este recargo podrá ser mayor o menor en función a la gravedad del incumplimiento.


En resumen, las Comunidades de Propietarios que contraten diferentes empresas o autónomos para la realización de obras de conservación, mantenimiento y/o mejoras, se convierten en contratistas / promotores y por ello deberán realizar la prevención de riesgos laborales para efectuar los trabajos. Por eso, una vez más recomendamos que siempre se contraten empresas especializadas para la realización de estos trabajos, de manera que estén bien asesorados, y les indiquen los pasos a seguir para la realización de las obras dentro del marco legal y evitar así posibles sanciones en un futuro.


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