Suelos antideslizantes para Comunidades de Porpietarios

Suelos antideslizantes para Comunidades de Porpietarios

Las Comunidades de Propietarios deben cumplir con una serie normas, en la que les obliga a que sus accesos y zonas comunes tengan un suelo antideslizante en mayor o menor grado dependiendo de las características de éstas. En este artículo les mostraremos parte de las diferentes Leyes reguladoras que hacen mención a ésto, y les ofreceremos soluciones innovadoras y económicas para cumplir con la normativa.

 

El pasado 4 de diciembre de 2017 finalizó el plazo otorgado en el BOE Nº 289 de 3 de diciembre de 2013, en base en Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre de 2013, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad incluidas las de Movilidad Reducida (PMR) y su inclusión social, plazo dado para que todos los edificios existentes antes de diciembre de 2010 se adecuen a las condiciones de accesibilidad conforme  se exponen en el DB SUA  del Código Técnico de Edificación (CTE). 


Resbalones, una de las primeras causas de accidente


Según un estudio presentado por la Fundación Mapfre llamado “Accidentabilidad de las personas mayores fuera del hogar”. En términos generales, según Mapfre, un tercio de los mayores en nuestro país se accidenta al menos una vez al año y el 40% de estos siniestros suceden fuera del hogar; y por lo tanto, el 60% suceden en el propio domicilio.

En definitiva, 1.000.000 de ancianos sufren siniestros fuera del hogar y otro millón de ancianos sufre algún siniestro en el hogar a lo largo del año y el 81 % de esos accidentes suele ser por resbalones.


Marco Legal Relacionado 


En relación al requisito básico de Seguridad de utilización y accesibilidad hay que recordar los siguientes apartados legales relacionados:


- 1.1 Obligación de realizar ajustes razonables en accesibilidad en los edificios, Ley 8/2013.


    Los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA antes del 4 de diciembre de 2017 en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables(1).



- Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social LGPD.


    Artículo 2. Definiciones


    m) Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.


    Artículo 66. Contenido de las medidas contra la discriminación


    1.  Las medidas contra la discriminación podrán consistir en prohibición de conductas discriminatorias y de acoso, exigencias de accesibilidad y exigencias de eliminación de obstáculos y de realizar ajustes razonables.


    A estos efectos, se entiende por exigencias de accesibilidad los requisitos que deben cumplir los entornos, productos y servicios, así como las condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas, con arreglo a los principios de accesibilidad universal y de diseño para todas las personas.


     2. A efectos de determinar si un ajuste es razonable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.m), se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que suponga para las personas con discapacidad su no adopción, la estructura y características de la persona, entidad u organización que ha de ponerla en práctica y la posibilidad que tenga de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda.


    A este fin, las administraciones públicas competentes podrán establecer un régimen de ayudas públicas para contribuir a sufragar los costes derivados de la obligación de realizar ajustes razonables.


    Las discrepancias entre el solicitante del ajuste razonable y el sujeto obligado podrán ser resueltas a través del sistema de arbitraje previsto en el artículo 74, sin perjuicio de la protección administrativa o judicial que en cada caso proceda.


    Los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA antes del 4 de  diciembre de 2017 en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables(1).


- Ley 8/2013, de 26 de Junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas LRRR.


Artículo 2

    4. Ajustes razonables: las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que  supongan una carga desproporcionada. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.


- Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre propiedad horizontal LPH (Modificada por la Ley 8/2013).


Artículo 10


    1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los  estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

[…]

    (1) Conforme a la disposición adicional tercera, apartado b), del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social”.


Soluciones para suelos deslizantes


Esta es una de las soluciones y explicaciones que nos realiza el responsable de una de nuestras empresas colaboradoras, además autor de este artículo, José Flores Ortega de ANTIDESLIM.

Resumiendo y referente a los que respecta a nuestra especialidad, los tratamientos antideslizantes y en concreto a lo que respecta en lo dispuesto en el DB SUA1 del CTE., los suelos de las zonas comunes de las Comunidades de Propietarios al ser estas superficies susceptibles de ser  pisadas en húmedo, ya sea por motivo de la limpieza o bien provocadas al acceder al edificio desde el exterior, al ser  una zona de transición de húmedo a seco si está lloviendo, el pavimento ha de ser de Clase 2 y si existen rampas con pendiente igual o mayor al 6% o escaleras de Clase 3. En zonas de SPA de piscinas la Clase del pavimento ha de ser Clase 3.

Si los pavimentos son de gres, granito pulido, mármol pulido o terrazo son suelos que en la mayoría de los casos no son ni Clase 1 y más si han sido colocados antes de diciembre de 2010, fecha en la que entró en vigor la última revisión del Código Técnico de Edificación (CTE).

Según se desprende de las referenciadas leyes en caso de accidente de una Persona PMR o de una Persona con discapacidad en las zonas comunes de la Comunidad de Propietarios aparte de la correspondiente indemnización que luego le pueda corresponder, se podría sancionar a la Comunidad de Propietarios con multas de entre 301 € a 1.000.000 de Euros.

Nuestros tratamientos antideslizantes se realizan de forma muy rápida, una mañana o una tarde, sin obras, practicable al instante, no se interrumpe el tránsito de los vecinos, no se producen olores ni ruidos molestos y el tratamiento es permanente, no se necesitan aplicaciones posteriores y lo más importante, el pavimento quedaría conforme al Código Técnico de Edificación. El tratamiento consiste en provocar una reacción química sobre la superficie cristalina del pavimento mediante la cual creamos una serie de micro concavidades que provoca un efecto ventosa al ser pisado en húmedo. Las micro concavidades no son perceptibles al ojo humano y no cambia las cualidades estéticas de la superficie tratada.





Agradecer una vez más a José Flores de ANTIDESLIM por la redacción de este artículo y aportar soluciones innovadoras y económicas, les invitamos a que solicite ya su presupuesto para mejorar, reparar o reformar su Comunidad de Vecinos desde ya con un SOLO CLIC AQUÍ.




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