Garajes, plazas de aparcamiento y trasteros ¿elementos comunes o privados?

Garajes, plazas de aparcamiento y trasteros ¿elementos comunes o privados?

Las plazas de aparcamiento, garajes y/o trasteros de una comunidad de propietarios, pueden tener diferentes consideraciones en función a como se hayan constituido dentro de la misma. Por ello podremos ser, únicos responsables de lo que sucedan en ellas, o bien lo será la comunidad (en cuanto al mantenimiento, reparaciones y daños).


Garajes o plazas de aparcamiento


En este caso pueden estar constituidas de la siguiente manera:

  1. Constituida cada plaza de garaje un anejo de un piso o local, de modo que dependerá siempre jurídicamente de éste.
  2. Constituida como un elemento privado independiente y autónomo, de manera que su dueño pueda ser incluso una persona ajena a la Comunidad, no teniendo ningún elemento más en propiedad dentro del edificio.
  3. Constituida toda la planta de garajes como un elemento privado, igualmente independiente y autónomo, de manera que su dueño pueda ser, en este caso también, una persona ajena a la Comunidad, no teniendo ningún elemento más en propiedad dentro del edificio (como por ejemplo, una planta de aparcamiento de un supermercado, en el que la tienda esta situada en otro edificio).
  4. Constituida toda la planta como un elemento común, propiedad de todos los propietarios de la Comunidad.


Por último conviene indicar, que el artículo 17.5 de la Ley, permite instalar a los propietarios individuales de una plaza, un punto de recarga de vehículos eléctricos, siendo únicamente necesario comunicarlo al resto de propietarios sin ningún acuerdo más, todo y que el propietario deberá asumir él sólo el coste de la instalación.


Trasteros


En el caso de los trasteros, ocurre exactamente lo  mismo que en los garajes o plazas de aparcamiento, pueden estar constituidos de las cuatro maneras que vimos en ese apartado.


Tratamiento en función a su constitución


Si esta constituida como en el punto 1 (Constituida cada plaza de garaje un anejo de un piso o local, de modo que dependerá siempre jurídicamente de éste), dentro de la misma escritura de la vivienda estará reflejada la plaza de aparcamiento y/o trastero, y a la misma vez estarán contemplados estos elementos en nuestro coeficiente de participación. En este caso, lo habitual es que haya constituida una única comunidad de viviendas con garajes y/o trasteros formada por los propietarios de las viviendas/garajes/trasteros, incluso en ocasiones de distintos edificios (formando una mancomunidad).

Constituida como en el punto 2 (como un elemento privado independiente y autónomo, de manera que su dueño pueda ser incluso una persona ajena a la Comunidad, no teniendo ningún elemento mas en propiedad dentro del edificio), en esta caso se tratará como una comunidad independiente y totalmente ajena a la comunidad de propietarios del edificio de encima. Por lo que tendrá su propia junta de propietarios y órgano representativo independiente (Presidente, Administrador, etc.)

Constituida como en el punto 3 (Constituida toda la planta de garajes como un elemento privado, igualmente independiente y autónomo) en esta caso se tratará de una elemento privado y totalmente ajeno a la comunidad de propietarios del edificio de encima.

Constituida como en el punto 4 (Constituida toda la planta como un elemento común, propiedad de todos los propietarios de la Comunidad), en este caso se tratará como un elemento común más dentro de la misma comunidad de propietarios.


Si deseamos saber como están constituidos lo elementos tratados en este post (garajes / aparcamientos y trasteros) una vez más deberemos consultar como se han constituido en las escrituras del edificio. Aconsejamos en primer paso consultar nuestras escrituras de la vivienda, y en segundo paso, si no hemos resuelto la duda, al administrador de la comunidad.


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