Urbanizaciones

Urbanizaciones

Las urbanizaciones y/o agrupaciones de fincas vecinas físicamente independientes, como viviendas unifamiliares adosadas, se pueden regular también por el régimen de propiedad horizontal.


Constituir una urbanización como Comunidad


Las urbanizaciones de viviendas unifamiliares, pueden constituirse como comunidad de propietarios, y por lo tanto regularse por la Ley de división Horizontal.

Al constituirse como propia comunidad de propietarios, si hubieran parcelas no edificadas, quedarían vinculadas por las mismas obligaciones que las construidas.


¿Cuándo es aconsejable constituir una urbanización como Comunidad?


Sobretodo es muy aconsejable que se constituya como comunidad una urbanización de viviendas, cuando existan Elementos Comunes.

Como en toda comunidad, en el momento que existan elementos comunes, éstos necesitarán tener su mantenimiento, sus reformas, y regular su buen uso; y para ello se necesitarán una serie de normas y obligaciones.

Si se constituye la urbanización como Comunidad, se regulará de la misma manera que una comunidad de propietarios de un edificio, teniendo las mismas obligaciones, la misma representación (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Administrados, Junta de Propietarios, etc.) y debiéndose celebrar las Juntas de Propietarios para la toma de decisiones (juntas ordinarias o extraordinarias).


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Pero, ¿Cuáles suelen ser los Elementos Comunes de una Urbanización?


Los elementos comunes de una urbanización suelen incluir los viales, paseos, zonas verdes, fluviales o tuberías compartidas, zonas de ocio y obras de infraestructura como; instalaciones deportivas y locales sociales.

Las obligaciones mancomunadas afectan también, al servicio de vigilancia, jardinería, limpieza y mantenimiento de la piscina, socorrista, recogida de basuras y residuos, luz de zonas compartidas, etcétera.


Agrupación de Comunidades de Propietarios


Por otra parte los complejos inmobiliarios podrán constituir una única comunidad de propietarios o si lo desean constituir la denominada agrupación de Comunidades de Propietarios.

En esta segunda opción, cada comunidad funciona con autonomía pero pueden arbitrar sistemas de coordinación para un buen funcionamiento de determinados servicios comunes de la agrupación de comunidades, como la limpieza, jardinería, socorrista de la piscina, vigilancia, etcétera.

Con este sistema, no existe elección de la Junta de agrupación, sino que ésta la forman los presidentes de cada una de las comunidades que la integran.

Cuando se requieran mayorías cualificadas para la toma de decisiones, los presidentes respectivos deberán recabarla en el seno de sus comunidades, para poder trasladar este mandato a la votación pertinente a nivel de agrupación.

Contrariamente a lo que sucede en las comunidades, las agrupaciones de comunidades no tienen la obligación de dotarse de un fondo de reserva para afrontar contingencias.


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