Cámaras de vigilancia en las Comunidades de Propietarios

Cámaras de vigilancia en las Comunidades de Propietarios

Cámaras de vigilancia en las Comunidades de Propietarios


En un artículo anterior hablamos de la seguridad en una Comunidad de Propietarios y mencionamos las cámaras de vigilancia. Sin embargo, hay ciertas dudas acerca de la instalación de sistemas de video vigilancia en una comunidad. 


Cada vez es más común que la comunidad de propietarios opte por instalar un sistema de videovigilancia como medio de prevención de delitos o actos vandálicos, para evitar este tipo de comportamientos. La instalación de cámaras de vigilancia logra principalmente dos objetivos: disuasión e identificación de los delincuentes acusados. La videovigilancia y el uso de cámaras de seguridad para grabar imágenes tienen derechos de imagen, derechos de honor y derechos de privacidad personal y familiar.



Vecino conforme Y vecino disconforme


Uno de los grandes problemas a la hora de la instalación es la opinión a favor y en contra de la instalación por parte de los vecinos. A una parte de los vecinos les podrá parecer una buena idea para acabar con los problemas de inseguridad y vandalismo en las zonas comunes de su comunidad, por el contrario, otros vecinos pueden pensar en ¿quién tiene acceso a esas grabaciones? o ¿quién puede controlar mis movimientos, horarios o rutinas? Por ello, queremos despejar dudas acerca del uso del sistema de vigilancia y, dejar claro, que no es el gran hermano.


Al instalar cámaras de seguridad en una comunidad vecina, es necesario que la comunidad vecina obtenga un voto de aprobación de 3/5 de todos los propietarios, y estos propietarios representan la ley 3/5 de la cuota de participación estipulada en el artículo 17.1 de la "Propiedad Horizontal ".


No es necesario obtener una mayoría de 3/5 de votos en el comité de propietarios, siempre que representen una mayoría simple de las cuotas, se puede aprobar por mayoría de votos. De acuerdo con el acuerdo de la junta directiva, la decisión de instalar cámaras de seguridad en el barrio se notificará a los propietarios que se encuentren ausentes, los cuales tienen 30 días a partir de la fecha de notificación para manifestar su descontento con el acuerdo. Si no tienen discrepancias, su voto y la cuota de participación correspondiente se contabilizarán como votos afirmativos.


Una vez pasan los 30 días y se han contabilizado todos los votos y cuotas de participación, el acuerdo de instalación de cámaras de seguridad en la comunidad de vecinos es considerado válido siempre que los votos favorables representen las 3/5 partes de los propietarios, los cuales a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.


En caso de que en Junta de Propietarios el acuerdo se apruebe por parte de las 3/5 partes de los propietarios, los cuales sean las tres quintas partes de las cuotas de participación, no es necesario esperar los 30 de discrepancias y el acuerdo se considera totalmente válido desde ese momento.


Si la instalación de cámaras de seguridad en comunidad necesita complementar los servicios del personal de seguridad existente en la finca (guardias de seguridad privados, controladores, etc.), un acuerdo de mayoría simple es suficiente. En ambos casos, el acuerdo adoptado es vinculante para todos los propietarios.



AEPD sobre la instalación de cámaras de vigilancia en Comunidades de Propietarios


En primer lugar, cabe señalar que la seguridad y la vigilancia deben estar siempre coordinadas con los derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos y el derecho a la imagen personal.


Para garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de la videovigilancia, la Agencia Española de la Protección de Datos (AEPD), publicó la instrucción 1/2006. Esta descripción es adecuada para fines de vigilancia a través de cámaras y sistemas de cámaras, para procesar imágenes de personas naturales reconocidas o identificables a través de sistemas de vigilancia y cámaras. No solo podemos comprender la grabación de imágenes a través del procesamiento, sino que también podemos comprender la captura, transmisión y preservación de imágenes y almacenamiento, incluida la reproducción o difusión de imágenes. tiempo real.


Los sistemas de vigilancia deben de cumplir tres requisitos:


  • La cámara o la instalación de la cámara debe ser útil para lograr el propósito previsto y prevenir vandalismo, robo, etc.

  • No hay otra forma de obtener la punta deseada, más suave o menos invasiva.

  • La instalación de cámaras de video o videocámaras debería traer más beneficios a la comunidad que inconvenientes.


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