Obligaciones y derechos de los comuneros

Obligaciones y derechos de los comuneros

Por el hecho de convivir con otros copropietarios de un mismo edificio y de ser usuarios de unas instalaciones comunes los propietarios tienen una serie de derechos y deberes.


Aprobar las cuentas y presupuestos


Para aprobar las cuentas y el presupuesto anual, debe celebrarse una Junta de Propietarios como mínimo una vez al año.

También se podrá convocar una reunión si lo solicita una cuarta parte de los propietarios indicando el orden del día y siempre que lo considere oportuno el presidente. Y por último también se pueden convocar con carácter de urgencia si están presentes todos los copropietarios.

Cualquier propietario no presente en una reunión se puede oponer a un acuerdo tomado por la Junta, siempre y que lo formule en periodo de un mes a partir del momento en que dicho acuerdo le haya sido notificado

Entre los derechos reconocidos hay el voto en las juntas ya sea a título personal o mediante representación con voto delegado.


Obligaciones de los comuneros


Como obligaciones, los propietarios de los diferentes pisos o locales deben conservarlos y mantenerlos en buen estado, y mantener los servicios y las instalaciones donde se ubiquen.

La comunidad debe llevar a cabo las obras necesarias para la conservación integral del inmueble y de sus servicios, de manera que cumplan las condiciones estructurales de habitabilidad, accesibilidad, estanqueidad y de seguridad necesarias.

Los titulares de las servidumbres deben resarcir los daños que causen en los elementos privativos o comunes afectados, y si es preciso,  el menoscabo que se produzca.

Los propietarios o los ocupantes de un bien privativo, no puede llevar a cabo actividades contrarias a la convivencia o actividades que perjudiquen o pongan en peligro al edificio. Tampoco no pueden llevar a cabo actividades que los estatutos o la normativa urbanística o de usos, excluyan o prohíban de manera expresa, como por ejemplo la transformación de un local a una vivienda

Los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios obligan y vinculan a todos los propietarios, incluso a los disidentes.

Cada cotitular debe contribuir en proporción a su cuota, a los gastos necesarios para la conservación, uso y al rendimiento  del objeto de la comunidad, así como también a las obras de reforma y mejora que hayan acordado la mayoría.


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