La Reunión de Vecinos

La Reunión de Vecinos

Si formamos parte de una Comunidad de Propietarios en un bloque de pisos, ésta estará regulada por la Ley de División Horizontal, la cual regula el buen funcionamiento de la Comunidad y dicta las normas imprescindibles de convivencia que deben cumplirse. Al compartir elementos comunes  con otros propietarios, ésto nos obliga a cumplir con una serie de deberes y obligaciones, una de ella es la Reunión anual de Propietarios, conocida como Junta Ordinaria.


¿Cada cuándo debe convocarse?


Al menos una vez al año se debe convocar una reunión de vecinos para aprobar las cuentas y los presupuestos para el año siguiente. 

En esta misma reunión, La Junta Ordinaria, si los Estatutos de la Comunidad no dicen lo contrario, servirá también para relevar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Administrador, etc. (Saber más sobre la figura del Presidente y/o la de Administrador / Secretario).

En estas reuniones también se aprovecha para ver y aceptar nuevos presupuestos de empresas de servicios, para mejorar el precio o la calidad de servicio de la empresa actual.



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Además de la Junta Ordinaria, también se pueden convocar más reuniones durante el mismo año, conocidas como Juntas Extraordinarias.

¿Cómo se convoca?


Normalmente la suele convocar el Presidente de la Comunidad, todo y que también puede ser convocada en el caso de que lo pidan al menos un 25% de los propietarios o cualquier otro porcentaje, pero que entre ellos sumen más de una cuarta parte de las cuotas de participación.

En las comunidades que tengan contratado un administrador profesional, será normalmente éste quien convoque la Junta Ordinaria.

Si necesitas saber como se realiza la convocatoria, pincha aquí e ir al apartado de como debe ser y como debe comunicarse. 


Participantes de la Reunión


En principio los únicos asistentes de las Juntas de la Comunidad deben ser los propietarios de las viviendas, locales o garajes/trasteros.

Los propietarios que tengan una deuda reconocida con la comunidad de propietarios, no tendrá voto hasta que no cancele su deuda, todo y que se podrá dialogar en la reunión y mostrar su opinión (como reclamar la deuda a un vecino).

Únicamente tendrán voto los propietarios de la Comunidad, todo y que en algunos casos, si el propietario no puede asistir, éste puede delegar su voto en otra persona. La acción es totalmente legal si presenta un escrito con el nombre y los apellidos, el DNI y la dirección, y éste está firmado por las dos personas.

Notificación de los acuerdos


Todo las decisiones que se toman en la Reunión deben ser anotadas en el libro de actas.

La Ley ordena que se notifique lo redactado en el acta a todos los propietarios. tanto a los asistentes como a los ausentes a la reunión, remitiéndola según lo estipulado en el artículo 9 (ver apartado como debe realizarse la notificación de acuerdos aquí).


Por nuestra experiencia sabemos que las reuniones de vecinos en ocasiones son interminables, por ello desde nuestra web queremos facilitar a la Comunidad y a los vecinos, la solicitud de presupuestos de nuevas empresas, para comparar, mejorar, reparar, o mantener las instalaciones de la Comunidad. 

Además ofrecemos la posibilidad, con el código de invitado, de compartir los presupuestos con el resto de vecinos, para que en la reunión ya tengamos los presupuestos correctos acorde con la necesidad de la comunidad.


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Seas una comunidad de vecinos o una empresa de servicios ¡todo son ventajas!